CONSEJO ACADÉMICO
ACTA 334
RESOLUCIÓN CA-014
11 de marzo de 2002
POR LA CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LOS
CONSEJOS DE FACULTAD
El Consejo Académico de la Corporación Universitaria Lasallista, en ejercicio de sus funciones estatutarias, y en especial de la contenida en el parágrafo del artículo 38,
RESUELVE:
Expedir el Reglamento de los Consejos de Facultad de la Corporación Universitaria Lasallista, contenido en los siguientes términos:
Artículo 1º.
DEFINICIÓN: El Consejo de Facultad es el organismo de dirección de la facultad, de carácter decisorio en los asuntos académicos y administrativos, no contemplados para las instancias superiores y con carácter asesor en los demás asuntos que proponga el Decano.
Artículo 2º.
INTEGRACIÓN: El Consejo de Facultad estará integrado por:
- El Decano, quien lo preside
- Un representante de los profesores
- Un representante de los estudiantes
- Un representante de los egresados
- Los Jefes de Programa
Parágrafo : Los representantes de los profesores, estudiantes y egresados serán elegidos como lo disponga el reglamento expedido para tal fin por el Rector.
Artículo 3º.
PERÍODO: El período de los miembros por elección, de los Consejos de Facultad, es de un año, contado a partir del día de su elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de los estatutos.
Parágrafo: Cuando alguna representación quede vacante se procederá de acuerdo con el artículo 39 de los Estatutos.
Artículo 4º.
FUNCIONES: Son funciones de los Consejos de Facultad:
4.1 Velar por el cumplimento del Proyecto Educativo Institucional y su Plan de Desarrollo.
4.2 Apoyar el proceso de Auto evaluación Institucional.
4.3 Evaluar el desempeño de los docentes y emitir concepto.
4.4 Conceptuar, ante las instancias competentes, sobre todo lo relacionado con estímulos y ascenso de los docentes
4.5 Proponer al Decano políticas y estrategias para el logro de los objetivos de la facultad
4.6 Proponer al Consejo Académico los contenidos curriculares, la metodología de enseñanza y los recursos necesarios para la docencia
4.7 Avalar los proyectos de investigación propuestos por estudiantes y docentes, previa a su presentación al Comité de Investigaciones
4.8 Planear el desarrollo programático y las actividades extracurriculares de los programas.
4.9 Dirimir los conflictos de orden académico y disciplinarios y dar las pautas de acción en circunstancias particulares propuestas por docentes y estudiantes.
4.10 Definir las modalidades de trabajo de grado para los programas de la facultad según las aprobadas por el Consejo Académico.
4.11 Determinar las asignaturas que son objeto de homologación
4.12 Decidir las asignaturas sobre las cuales se podrá presentar prueba de suficiencia, previo concepto del Comité Curricular.
4.13 Atender las solicitudes de los estudiantes para la presentación de pruebas de suficiencia.
4.14 Aprobar las asignaturas intersemestrales previo concepto del Comité Curricular.
4.15 Autorizar las asignaturas dirigidas.
4.16 Estudiar las solicitudes escritas de los egresados no titulados y determinar los cursos de actualización que deben realizar para la obtención del título.
4.17 Aplicar las sanciones que sean de su competencia.
4.18 Estudiar la conmutación de la sanción de pérdida del derecho a un programa de pregrado o de postgrado, previa solicitud del estudiante.
4.19 Proponer al Consejo Académico los estudiantes merecedores al premio “Placa Honor al Mérito”.
4.20 Proponer al Consejo Académico la concesión de título póstumo.
4.21 Las demás que le confieran los Estatutos, el Consejo Superior, el Consejo Académico o el Rector.
Artículo 5º.
QUÓRUM: El Consejo de Facultad puede sesionar con la mitad más uno de sus miembros. Sus decisiones deben ser aprobadas por la mayoría del total de los miembros con derecho a voto.
Artículo 6º.
REUNIONES: El Consejo de Facultad se reúne quincenalmente de manera ordinaria y extraordinariamente cuando lo cite el Decano.
Artículo 7º.
ACTAS: El Consejo de Facultad elegirá de entre sus miembros un secretario, quien debe poseer vinculación laboral con la Corporación y a quien corresponde levantar el acta de cada reunión.
Artículo 8º.
DECISIONES: El Decano comunicará por escrito, a los interesados, los actos y decisiones del Consejo de Facultad.
Artículo 9º.
COMISIONES: Cuando el asunto o temas propuestos al Consejo de Facultad lo ameriten, se podrán conformar comisiones, con personas de su propio seno o externas, que estudien y aporten elementos para decidir.
Artículo 10º.
INVITADOS: El Consejo de Facultad podrá admitir en sus deliberaciones a otras personas, como invitadas, cuando los temas por debatir o el interés particular de ellas así lo ameriten. Los invitados participarán con voz pero sin voto.
Artículo 11º.
VIGENCIA: La presente resolución tiene vigencia a partir de la fecha de su aprobación.
Comuníquese.
Dada en Caldas, el 11 de marzo de 2002, año 20 de la Fundación de la Corporación Universitaria Lasallista.
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