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Reglamento de Matemáticas
 
CONSEJO ACADÉMICO

ACTA 446

RESOLUCIÓN CA-157
05 de mayo de 2005

Por la cual se reglamenta el examen diagnóstico y el curso nivelatorio para la asignatura Matemáticas Operativas

El Consejo Académico de la Corporación Universitaria Lasallista en ejercicio de la función estatutaria señalada en el numeral 34.3 y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia que se ha tenido en el manejo del área de matemáticas evidencia que los estudiantes que cursan la asignatura Matemáticas Operativas llegan con dificultades serias para entender y comprender las operaciones básicas y símbolos que hacen parte esencial de la materia.

Que ello trae como consecuencia que el estudiante este desubicado durante el desarrollo de todo el contenido temático de la asignatura, pues al no haber comprendido lo esencial, no puede asimilar ni entender conceptos como la potenciación, radicación, despeje de ecuaciones, entre otros.

Que las propuestas implementadas en la Institución han consistido en ir alternando la asignatura con el apoyo a la solución de las debilidades matemáticas detectadas en los estudiantes, mediante la asistencia a asesorías, estrategia que no ha arrojado los resultados esperados.

Que se hace necesario definir una nueva propuesta denominada curso nivelatorio, que tiene como variación la de concentrar al estudiante, durante ocho horas por dos semanas, para proporcionarle herramientas que le permitan entender y comprender los aspectos fundamentales de las matemáticas antes de enfrentar el contenido de la asignatura.

RESUELVE:

Expedir el Reglamento del examen diagnóstico y del curso nivelatorio de Matemáticas Operativas, como estrategia académica que permita al alumno nuevo cubrir los aspectos imprescindibles en sus falencias de formación matemática para avanzar satisfactoriamente en sus estudios universitarios, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 1. Definición del examen diagnóstico: Es una prueba de carácter obligatorio, individual y escrita que debe presentar el aspirante que ingrese a los programas de pregrado de la Corporación Universitaria Lasallista, que incluyan dentro del respectivo plan de estudios la asignatura Matemáticas Operativas.

ARTÍCULO 2. Objetivo del examen diagnóstico: Evaluar las competencias básicas del área de la matemática.

ARTÍCULO 3. Citación para presentar el examen diagnóstico: El aspirante recibirá comunicación escrita para presentarse al Examen Diagnóstico de Matemáticas Operativas, el día que reclame en la oficina de Admisiones y Registro el recibo de liquidación de los derechos de matrícula.

ARTÍCULO 4. Requisitos especiales para presentar el examen diagnóstico: Para presentar el Examen Diagnóstico de Matemáticas Operativas, el aspirante se sujetará a las siguientes regulaciones:

  1. Haber cancelado los derechos de matrícula.
  2. Ingresar al aula señalada sin portar calculadora, libros, cuadernos o papeles.
  3. Identificarse por medio de la cédula o la tarjeta de identidad.

ARTÍCULO 5. Sanciones: El fraude o intento de fraude constituye una falta disciplinaria grave. Quien sea sorprendido cometiendo esta acción será sancionado con la imposibilidad de continuar su proceso de matrícula.

ARTÍCULO 6. Disposiciones generales del examen diagnóstico:

1. La elaboración del Examen Diagnóstico con el que se evaluará el manejo de las competencias básicas del área de las matemáticas, estará a cargo de la Facultad que administra esta área.

2. El examen constará de 50 preguntas y su aprobación requerirá la nota mínima de 30/50.

3. El examen tendrá dos tipos de preguntas: la modalidad de alternativas múltiples con única respuesta y la modalidad de alternativas múltiples con múltiple respuesta. Las preguntas del primer tipo constan de un enunciado y de cuatro posibilidades de respuesta, entre las cuales el alumno debe escoger la que considere correcta. La respuesta debe ser señalada marcando con una X en el sitio correspondiente de la hoja de respuestas que se entregará junto con el examen. El segundo tipo de preguntas constan de un enunciado y de cuatro posibilidades de respuesta. Sólo dos de esas opciones responden correctamente a la pregunta. El estudiante debe responder este tipo de preguntas de acuerdo con un cuadro. En ambos casos se anulará la respuesta que no esté claramente señalada.

4. Los resultados de la prueba serán publicados en la cartelera de la oficina de Admisiones y Registro, en la fecha prevista en el calendario académico.

ARTÍCULO 7. Aspirantes eximidos de presentar el Examen Diagnóstico: Se exime de la obligación de presentar el Examen Diagnóstico a quien se le homologue la asignatura Matemáticas Operativas.

ARTÍCULO 8. Resultado del Examen Diagnóstico: Los estudiantes conocerán los resultados del examen diagnóstico, antes de iniciar las clases de la asignatura Matemáticas Operativas.

ARTÍCULO 9. Definición del Curso Nivelatorio: Es un curso de carácter obligatorio y gratuito, establecido por la Corporación como estrategia académica, para brindarle al estudiante las herramientas que le permitan entender y comprender los aspectos fundamentales de las matemáticas antes de enfrentar el contenido de la asignatura.

ARTÍCULO 10. Objetivo del Curso Nivelatorio: Proporcionar al estudiante, que tenga que cursar en su programa académico Matemáticas Operativas, herramientas que posibiliten su nivelación en los conceptos básicos de las matemáticas con el fin de que comprenda mejor la asignatura y mejore su rendimiento académico.

ARTÍCULO 11. Disposiciones generales del Curso Nivelatorio:

  1. El curso no es un criterio de selección para el ingreso a la Corporación.
  2. La duración total del curso es de 16 horas (8 regulares de clase y 8 horas adicionales).
  3. El curso nivelatorio es de carácter obligatorio para todos los estudiantes de Matemáticas Operativas. La aprobación del examen no exime al estudiante de hacer el curso.
  4. En las sesiones del curso se abordaran temáticas específicas identificadas en el examen diagnóstico y teniendo en cuenta el contenido presentado en esta propuesta.
  5. Se tomará asistencia a las horas programadas.
  6. El curso nivelatorio tendrá una prueba final que será parte de la evaluación del curso de Matemáticas Operativas y tendrá un valor del 10% del seguimiento de la asignatura.
  7. En caso de que un estudiante repruebe o cancele la asignatura Matemáticas Operativas, deberá asistir obligatoriamente al curso nivelatorio, al momento de cursar dicha asignatura.

ARTÍCULO 12. Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga cualquier disposición que le sea contraria.

Dada en Caldas, a los 05 días del mes de mayo de 2005.

 

 

César Augusto Fernández Posada

Rector

Marta Lucía Martínez Trujillo

Secretaria General