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La Corporación / Reglamentos / Monitorías Académicas
Monitorías Académicas
 
CONSEJO ACADÉMICO

Acta 341

RESOLUCIÓN CA-021

6 de mayo de 2002

Por la cual se expide el Reglamento de Monitorias Académicas de la Corporación Universitaria Lasallista El Consejo Académico de la Corporación Universitaria Lasallista, en ejercicio de sus funciones reglamentarias y en especial de la que le confiere el numeral 70.6 del artículo 70 de la Resolución CS-004 del 12 de diciembre de 2001, emanada del Consejo Superior (Reglamento Estudiantil)

RESUELVE:

Expedir el Reglamento de Monitorías Académicas de la CorporaciónUniversitaria Lasallista contenido en los siguientes términos:

Artículo Uno.

Definición: La Monitoría Académica es un reconocimiento que respalda los logros académicos y la actitud de servicio de los alumnos que son merecedores de tal distinción. Es, además, un espacio formativo diferente a la clase formal, al que pueden acceder los estudiantes para mejorar o fortalecer su desempeño, contribuyendo de esta manera a incrementar la excelencia académica de la Institución.

Artículo Dos.

Objetivos: Son objetivos de la Monitoría Académica:

2.1 Reconocer el desempeño académico sobresaliente y la calidad humana de los estudiantes de la Corporación.

2.2 Fortalecer el desempeño académico de los estudiantes de la Corporación.

2.3 Promover la participación de los discentes en las actividades académicas de la Institución.

2.4 Preparar recurso humano para la docencia.

Artículo Tres.

Disposiciones varias: En las Monitorías Académicas se observarán las siguientes disposiciones:

3.1 Quince (15) días calendario, antes de finalizar el período académico, el docente que requiera monitor para el período siguiente, presentará la solicitud por escrito ante el decano de la facultad que sirve la asignatura.

3.2 El número de estudiantes matriculados, en la asignatura objeto de Monitoría Académica, debe ser igual o mayor, al fijado por el Comité Administrativo, para una asignatura regular.

3.3 La Monitoría Académica será adjudicada, previa convocatoria pública abierta, a los estudiantes que cumplan con los requisitos y criterios de selección.

La convocatoria se realizará durante los primeros cinco (5) días hábiles del período académico y en ella se ofrecerán las plazas de Monitoría Académica por asignar.

3.4 Previo el concepto favorable del Consejo de Facultad, en cuanto la viabilidad de la Monitoría Académica y en cuanto las calidades del candidato seleccionado, éste será propuesto por el Decano al Rector para su nombramiento.

3.5 El incentivo de la Monitoría Académica será, además de la posibilidad de participar en actividades relacionadas con el quehacer universitario, un reconocimiento, cuya forma y valor serán definidos por el Comité administrativo.

3.6 El incentivo de Monitoría Académica, deberá quedar registrado en la hoja de vida del monitor, como constancia del estímulo recibido.

3.7 Como mecanismo de control y evaluación del desempeño del monitor, se emplearán los instrumentos recomendados por la Dirección de Autoevaluación y Acreditación.

El informe de control y evaluación del desempeño del monitor, deberá quedar registrado en su hoja de vida.

3.8 El número máximo de asignaturas que un estudiante puede orientar en calidad de monitor es de dos (2) por período académico y máximo dos (2) grupos por cada asignatura.

3.9 El número máximo de horas por semana y por grupo que un monitor puede orientar es de dos (2) horas.

Parágrafo: En ningún caso se autorizarán Monitorías Académicas para una asignatura intersemestral o dirigida, debido a las condiciones académicas y administrativas excepcionales que las rigen.

Artículo Cuatro.

Duración: La Monitoría Académica se adjudica para un período académico y puede terminar en cualquier momento por resolución del Rector, a propuesta del Decano, por alguna de las causales contempladas en el Artículo 8 del presente reglamento.

Artículo Cinco.

Requisitos: Son requisitos para postularse al estímulo de Monitoría Académica:

5.1 Estar matriculado en cualquiera de los programas de pregrado.

5.2 Haber cursado y aprobado la asignatura, objeto de la MonitoríaAcadémica, con nota igual o superior a cuatro punto cero (4.0).

5.3 Haber obtenido un promedio crédito en el período inmediatamente anterior igual o superior a tres punto cinco (3.5).

5.4 No tener sanciones, según lo contemplado en el Artículo 75 del Reglamento Estudiantil.

5.5 Presentar entrevista ante el decano y el jefe de programa.

Artículo Seis.

Valoración de los criterios de selección: Son criterios para otorgar la Monitoría Académica:

6.1 El rendimiento académico en la asignatura motivo de la Monitoría Académica. Valor: 30 puntos.

6.2 El promedio crédito obtenido en el último nivel cursado. Valor: 30 puntos.

6.3 El concepto del profesor de la asignatura. Valor: 20 puntos.

6.4 El concepto de la entrevista. Valor: 20 puntos.

Parágrafo 1: La valoración de los criterios de la selección de monitores, contenidos en los numerales 6.1 y 6.2, se determinará así: Al estudiante con mayor promedio crédito o rendimiento académico según el caso, se le otorgará la valoración máxima de 30 puntos; y a los demás aspirantes se les otorgará proporcionalmente.

Parágrafo 2: Los criterios contenidos en los numerales 6.3 y 6.4 se valorarán en una escala de 1 a 20.

Parágrafo 3: La Monitoría Académica se adjudicará a quien obtuvo el mayor puntaje. En caso de empate, el Consejo Académico decidirá.

Artículo Siete.

Funciones: Son funciones del Monitor:

7.1 Presentar al docente titular la guía del tema que desarrollará durante la sesión de Monitoría Académica.

7.2 Desarrollar talleres extraclase con los estudiantes.

7.3 Participar en eventos o programas de formación y capacitación.

7.4 Diligenciar el formato de reporte-horas de Monitoría Académica y entregarlo al final de cada semana al jefe de área que sirve la asignatura.

7.5 Publicar en lugar visible (carteleras y página Web de la Corporación) la fecha y lugar en el que se llevará a cabo la Monitoría Académica.

7.6 Colaborar con el profesor en actividades de extensión relacionadas con la asignatura.

7.7 Las demás que le sean asignadas por el Consejo de Facultad.

Parágrafo 1: En ningún caso el ejercicio de la Monitoría Académica debe interferir las obligaciones académicas del monitor en su condición de estudiante.

Parágrafo 2: En ningún caso el monitor académico en ejercicio de su Monitoría Académica podrá desempeñar funciones investigativas o administrativas.

Parágrafo 3: En ningún caso el monitor podrá asumir la responsabilidad de la clase formal ni la evaluación de los estudiantes.

Artículo Ocho.

Pérdida de la Calidad de Monitor: La pérdida de la calidad de Monitor se causa por:

8.1 Incumplimiento de las funciones asignadas.

8.2 Por las causales de pérdida de la calidad de estudiante contempladas en el Artículo 33 del Reglamento Estudiantil.

8.3 Por retiro voluntario de la Monitoría Académica.

Artículo Nueve.

Vigencia: La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de expedición y deroga el Acuerdo CA-031 de 1997 y cualquier otra norma que le sea contraria,
Dada en Caldas, el 06 de mayo de 2002, Año 20 de la Fundación de la Corporación Universitaria Lasallista.

 

César Augusto Fernández Posada

Rector

Sergio Isaza Restrepo

Secretario General