CONSEJO ACADÉMICO
Acta 341
RESOLUCIÓN CA-020
6 de Mayo de 2002
Por la cual seaprueba el Reglamento de la Entrevista Personal como Prueba Selectiva para el Ingreso a la CorporaciónUniversitaria Lasallista
El Consejo Académico de la Corporación Universitaria Lasallista, en ejercicio de sus funciones reglamentarias y en especial de la que le confieren los artículos 10 y 11 de la Resolución CS–004 del 12 de diciembre de 2001,emanada del Consejo Superior (Reglamento Estudiantil);
RESUELVE:
Expedir el Reglamento de la Entrevista Personalcomo Prueba Selectiva para el Ingreso a la Corporación Universitaria Lasallista de aspirantes a pregrado y postgrado, contenido en los siguientes términos:
Artículo Uno.
Definición:La entrevista personal es el acto por el cual la Corporación indaga sobreel perfil del aspirante a un programa.
Artículo Dos. Criterios de la entrevista: En la entrevista se obtendrá información en relación con los siguientes criterios:
a.Datos generalesdel aspirante
b.Motivación y expectativas por el programa al que aspira
c.Conocimientogeneral sobre el programa
d.Fortalezas y debilidades académicas
e.Capacidad de comunicación
f.Relaciones familiares y sociales
g.Manejo del tiempo libre
Artículo Tres.
Grupos de entrevistadores: Se conformarán grupos de dos entrevistadores así:un delegado del rector y un delegado del decano respectivo.Habrá tantos grupos de entrevistadores cuantos sean necesarios en cada ocasión y para cada programa, a juicio de la Oficina de Admisiones y Registro.
La Corporación les brindará a los entrevistadores la capacitación requerida para el cabal ejercicio de sus funciones.
Artículo Cuatro.
Fechas de la entrevista: La entrevista personal se realizará en las fechas determinadas en el calendario académico.
Artículo Cinco. Sanción por la no presentación de la entrevista:La no presentación de la entrevista en la fecha y hora señaladas, sin justa causa, implica el incumplimiento del aspirante a la prueba selectiva y en consecuencia, la no aceptación como tal por la Corporación.
Artículo Seis.
Resultado de la entrevista: En el formato diseñado para el efecto,los entrevistadores asentarán su concepto de “aceptado” o “rechazado”, refrendado con la respectiva firma.En caso de discrepancia, el decano decidirá lo procedente.
Realizada la entrevista, se hará la adjudicación final de los cupos de conformidadcon los artículos 10 y 11 del Reglamento Estudiantil.
Artículo Siete.
Recursos: La decisióndefinitiva de la entrevista, no admite ningún recurso.
Artículo Ocho.
Vigencia:La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Caldas el 06 de mayo de 2002, año 20 de la Fundación de la Corporación Universitaria Lasallista.
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