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La Corporación / Reglamentos / Entrevista Personal
Entrevista Personal
 

CONSEJO ACADÉMICO

Acta 341

RESOLUCIÓN CA-020

6 de Mayo de 2002 

Por la cual seaprueba el Reglamento de la Entrevista Personal como Prueba Selectiva para el Ingreso a la CorporaciónUniversitaria Lasallista

El Consejo Académico de la Corporación Universitaria Lasallista, en ejercicio de sus funciones reglamentarias y en especial de la que le confieren los artículos 10 y 11 de la Resolución CS–004 del 12 de diciembre de 2001,emanada del Consejo Superior (Reglamento Estudiantil);

RESUELVE:

Expedir el Reglamento de la Entrevista Personalcomo Prueba Selectiva para el Ingreso a la Corporación Universitaria Lasallista de aspirantes a pregrado y postgrado, contenido en los siguientes términos: 

Artículo Uno.

Definición:La entrevista personal es el acto por el cual la Corporación indaga sobreel perfil del aspirante a un programa.

Artículo Dos. Criterios de la entrevista: En la entrevista se obtendrá información en relación con los siguientes criterios:

a.Datos generalesdel aspirante  

b.Motivación y expectativas por el programa al que aspira

c.Conocimientogeneral sobre el programa

d.Fortalezas y debilidades académicas  

e.Capacidad de comunicación

f.Relaciones familiares y sociales

g.Manejo del tiempo libre

Artículo Tres.

Grupos de entrevistadores: Se conformarán grupos de dos entrevistadores así:un delegado del rector y un delegado del decano respectivo.Habrá tantos grupos de entrevistadores cuantos sean necesarios en cada ocasión y para cada programa, a juicio de la Oficina de Admisiones y Registro.  

La Corporación les brindará a los entrevistadores la capacitación requerida para el cabal ejercicio de sus funciones.

Artículo Cuatro.

Fechas de la entrevista: La entrevista personal se realizará en las fechas determinadas en el calendario académico.

Artículo Cinco. Sanción por la no presentación de la entrevista:La no presentación de la entrevista en la fecha y hora señaladas, sin justa causa, implica el incumplimiento del aspirante a la prueba selectiva y en consecuencia, la no aceptación como tal por la Corporación.

Artículo Seis.

Resultado de la entrevista: En el formato diseñado para el efecto,los entrevistadores asentarán su concepto de “aceptado” o “rechazado”, refrendado con la respectiva firma.En caso de discrepancia, el decano decidirá lo procedente.

Realizada la entrevista, se hará la adjudicación final de los cupos de conformidadcon los artículos 10 y 11 del Reglamento Estudiantil.

Artículo Siete.

Recursos: La decisióndefinitiva de la entrevista, no admite ningún recurso.

Artículo Ocho.

Vigencia:La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Caldas el 06 de mayo de 2002, año 20 de la Fundación de la Corporación Universitaria Lasallista.

 

César Augusto Fernández Posada

Rector

Sergio Isaza Restrepo

Secretario General