CONSEJO SUPERIOR
ACTA 212
RESOLUCIÓN CS- 046
09 de marzo de 2005
POR LA CUAL SE CREA LA BECA HERNÁN ECHAVARRÍA OLÓZAGA
El Consejo Superior de la Corporación Universitaria Lasallista, en ejercicio de sus funciones, en especial de la contemplada en el artículo 26 numeral 12 de los Estatutos, y
CONSIDERANDO:
Que es propio de la filosofía Lasallista reconocer los méritos de quienes han contribuido con su aporte al logro de la misión institucional.
Que mediante Resolución CS-009 del 3 de febrero de 2002, el Consejo Superior le confirió a Don HERNÁN ECHAVARRÍA OLÓZAGA, el título de: “Doctor Honoris Causa en Ciencias de la Educación”, en reconocimiento a los significativos aportes hechos por este distinguido ciudadano, a la educación, la cultura, la ciencia y la investigación, por la filantropía demostrada con la promoción de obras de servicio a la comunidad y por su esclarecida inteligencia, visión y creatividad para impulsar el desarrollo del país.
Que la Corporación Universitaria Lasallista ha sido beneficiaria del apoyo brindado por Don HERNÁN ECHAVARRÍA OLÓZAGA, ya que a través de su gestión, la organización Corona, ha apoyado de muy diversas formas el proyecto de desarrollo del campus universitario.
Que Don HERNÁN ECHAVARRÍA OLÓZAGA y la Fundación CORONA, apoyaron la creación de la Fundación Educativa Tercer Milenio, encargada de administrar el Colegio Tercer Milenio del Municipio de Caldas.
Que la mejor forma de exaltar a una persona de tan excelsa calidad humana y tan destacado desempeño a nivel nacional, es crear un estimulo académico que lleve su nombre, para que su recuerdo perdure en la memoria de la colectividad y trascienda por generaciones, como modelo ejemplarizante de nuestra sociedad.
RESUELVE:
Artículo 1. Crear la beca “HERNÁN ECHAVARRÍA OLÓZAGA”, que será otorgada por el Consejo Superior de la Corporación Universitaria Lasallista, cada año, al estudiante elegido como el mejor bachiller del Colegio Tercer Milenio del Municipio de Caldas.
Parágrafo 1: En caso de empate, el beneficiario de la beca será el bachiller que haya obtenido el más alto puntaje en las pruebas de estado ICFES, puntaje que se establecerá por la sumatoria de los resultados obtenidos en cada una de las áreas evaluadas en dicha prueba.
Parágrafo 2: El beneficiario de la beca deberá hacer uso de la misma en el período académico siguiente a aquel en el que obtenga el título de bachiller.
Artículo 2. La beca será equivalente al 100% del valor de los derechos de matrícula de los programas de pregrado, ofrecidos por la Corporación Universitaria Lasallista.
Artículo 3. El beneficiario de la beca deberá cumplir el proceso de inscripción exigido por la Corporación Universitaria Lasallista.
Artículo 4. El becario deberá matricular semestralmente, como mínimo, asignaturas correspondientes a 16 créditos académicos.
Parágrafo: En el evento en que el becario cancele voluntariamente una o varias de las asignaturas matriculadas, de conformidad con lo permitido por el Reglamento Estudiantil, o las repruebe, deberá asumir el costo total de las mismas en el período académico en que deba cursarlas.
Artículo 5. La beca se renovará automáticamente, según la duración del programa elegido, siempre y cuando el becario cumpla con las siguientes condiciones:
- Permanezca en el programa elegido.
- Adelante su programa de manera continúa, sin suspensiones, ni retiros del mismo.
- Mantenga un promedio crédito acumulado de 3.30.
- No tenga sanción académica o disciplinaria.
Artículo 6. En el presupuesto, centro de costos del Consejo Superior se creará una cuenta denominada beca “HERNÁN ECHAVARRÍA OLÓZAGA”.
Artículo 7. La presente resolución surte efectos a partir de la fecha de expedición.
Dada en Caldas, a los 09 días del mes de marzo de 2005. |